Madrid.- Un traumatólogo del Hospital Fundación Jiménez Díaz ha sido condenado al pago de una indemnización de 8.719,23 euros a un hombre al que operó la rodilla equivocada.
En la imagen, el consejero de Sanidad, Juan José Güemes.
Según ha informado la asociación El defensor del paciente, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso, el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid ha condenado al doctor como autor de una falta de lesiones.
El fallo establece el pago de 5.719,23 euros por los días que el afectado tardó en curar de las lesiones sufridas, ya que estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, más 3.000 euros por secuelas y daños morales.
El paciente, H.C., acudió el 10 de septiembre de 2004 al Servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz tras notar un chasquido en la rodilla derecha, acompañado de fuerte dolor que le impedía seguir caminando.
Ese mismo día, se le practicó una resonancia magnética que permitió diagnosticar lesión osteocondral en cóndilo femoral interno y rotura del cuerno posterior del menisco medial.
Posteriormente, fue explorado por el acusado, quien aconsejó la intervención de la Rodilla Derecha, que fue programada para el 10 de noviembre de 2004.
Sin embargo, cuando el paciente despertó de la anestesia comprobó que le habían intervenido la pierna izquierda, que no le daba ningún problema y para la que no había prestado autorización, mientras que la pierna derecha, en la que sufría la lesión que le impedía caminar, estaba con antes.
"Entre sollozos", relata la defensa de El defensor del paciente, llamó "inmediatamente" a la enfermera para advertirle que se habían confundido de pierna y el doctor, tan sorprendido como el paciente, le propuso como solución someterle lo antes posible a una nueva intervención para la rodilla derecha.
La operación tuvo lugar, pero en otro centro médico y por otro facultativo.
Ahora, la Sentencia establece que "no cabe duda de la infracción de la norma de cuidado" por parte del médico, "producto de una falta de previsibilidad, porque él era el cirujano responsable de la realización de la intervención".
Entre las "normas de cuidado que se le imponen", añade la sentencia, figura "cerciorarse de la situación del campo operatorio, si el mismo se corresponde con la intervención quirúrgica a realizar y el órgano concreto sobre el que tiene que realizarse la operación".
Por ello, indica, "es manifiestamente negligente la conducta del cirujano al no tomar la más mínima precaución respecto a identificar y preparar la rodilla que debía ser operada, para lo que hubiera sido suficiente consultar el historial clínico del paciente que estaba a su disposición".
En otra sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, condena al SERMAS al pago de 10.000 euros por error de diagnóstico en rotura de bíceps a un paciente y por su exclusión injustificada de lista de espera quirúrgica a pesar de haber sido incluido para cirugía urgente.
M.A.S., carnicero de 34 años, acudió dos veces en el verano de 2003 al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario San Carlos de Madrid y fue diagnosticado de una tendinitis bicipital, hasta que fue a Urgencias de La Paz, donde, tras exploración y ecografía del hombro, fue diagnosticado de rotura de bíceps.
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