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La CIDH establece las normas para tratar a las personas privadas de la libertad

EFE
Actualizado 31-03-2008 20:38 CET

Washington.-  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó hoy por unanimidad un documento sobre principios y buenas prácticas para personas privadas de libertad en América tras un proceso de elaboración de aproximadamente tres años.

(EFE)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó hoy por unanimidad un documento sobre principios y buenas prácticas para personas privadas de libertad en América tras un proceso de elaboración de aproximadamente tres años.

El documento afecta no solo a los presos, sino a personas bajo custodia de hospitales psiquiátricos o centros para minusválidos, instituciones para niños y personas mayores, así como centros para inmigrantes, refugiados, asilados, apátridas e indocumentados,

El texto establece que todas esas personas serán tratadas humanamente, con estricto respeto a su dignidad, a sus derechos y garantías fundamentales, y con el imprescindible apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En este sentido, el documento fija que se les respetará, se les garantizará su vida e integridad personal y se asegurarán las condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.

En ese mismo contexto, los Gobiernos deberán protegerles contra "todo tipo" de amenazas, actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos físicos, castigos colectivos.

Se deberá evitar también cualquier intervención forzada o tratamiento coercitivo, y métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.

La CIDH afirma que toda personas privada de libertad será igual ante la ley y tendrá derecho a la protección de la ley y de los tribunales de la justicia.

Por ello, "bajo ninguna circunstancia" se discriminará a esas personas por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género u orientación sexual.

El documento prohíbe, "en toda circunstancia", la incomunicación coactiva y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano. Las personas privadas de libertad solo serán recluidas en lugares reconocidos.

La CIDH establece, asimismo, que los Estados deben asegurar por ley que en los procedimientos judiciales o administrativos se garantice la libertad personal como regla general, y que apliquen como excepción la privación preventiva de la libertad.

También señala que se deben adoptar medidas especiales para las personas con discapacidades mentales y medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad.

Entre otros aspectos, fija además que toda persona privada de libertad tendrá el derecho al acceso regular a jueces y tribunales competentes e independientes, a ser informado de las razones de su detención, de los cargos, de sus derechos y garantías, en un plazo razonable y en un idioma que comprendan.

El documento, que fue redactado bajo el liderazgo de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, recibió el visto bueno en el 131 periodo ordinario de sesiones que se celebró del 3 al 14 de marzo en Washington.

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