Bilbao.- El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha declarado que la huelga convocada en la compañía de autobuses TCSA por el comité de empresa durante el mes de mayo no fue abusiva, por lo que desestima la demanda de la empresa contra la representación sindical por tal motivo.
Los trabajadores de TCSA, ante las cocheras, durante una jornada de paro.
En una sentencia fechada el pasado día 25 y difundida hoy, el magistrado del citado tribunal, Fernando Breñosa, evidencia que el "abuso del derecho o desproporción no se acredita por la empresa".
La sentencia, sobre la que cabe recurso de suplicación, no considera que la huelga cause un daño desproporcionado o intencionado a la empresa.
Según pone de manifiesto, la huelga "efectivamente causa unos perjuicios no sólo a la empresa y trabajadores sino también a los ciudadanos" usuarios de los autobuses, pero indica que "tales sacrificios son parte del ejercicio constitucional de la huelga".
El fallo se hace público tras el juicio celebrado el pasado lunes a raíz de la denuncia por huelga abusiva interpuesta por TCSA, encargada del servicio de autobuses en Bilbao (Bilbobus) y parte de Vizcaya (Bizkaibus), contra el comité de empresa, el comité de huelga y los sindicatos CCOO, UGT, ELA, LAB y USO en relación a los paros parciales protagonizados por los trabajadores los lunes y viernes del pasado mes de mayo.
Las protestas del colectivo en demanda de mejoras salariales han continuado en junio con la ampliación de los paros parciales a los lunes, miércoles y viernes y la convocatoria de tres jornadas de huelga de 24 horas los pasados días 20, 21 y 23.
En su sentencia, el juez señala, respecto a supuestos sabotajes y actos vandálicos, que ello debe ser tratado en el ámbito de la jurisdicción penal.
"Lo cierto -según añade- es que los servicios mínimos se cumplen y por tal nada se puede achacar de una actitud abusiva a los huelguistas".
Por otro lado, el juez reconoce que la fórmula optada por los trabajadores de trasladar los autobuses a las cocheras hace que las dos horas de paro parcial se conviertan en tiempo superior -unos 30 minutos-, pero ello, según argumenta, "no significa que los trabajadores se encuentren sin prestar servicios".
A su juicio, la medida de reintegrar el autobús a cocheras es "lícita y razonable" ya que estacionar el autobús durante el paro en una parada de cabecera o final, como reclamaba la empresa, generaría "colapsos" en esas zonas "en detrimento de los usuarios de otros vehículos".
El juez tampoco considera que la medida implique una ocupación del centro de trabajo, como refiere la empresa, ya que se trata de "una responsable medida de salvaguardia y protección del medio de transporte para su control en cocheras".
"Lo contrario -añade- hubiera sido irracional parar en la llegada de la hora y abandonar a los usuarios".
El juez tampoco considera que la huelga sea rotatoria y por tal ilícita y señala que "la legalidad de la huelga intermitente" no es "cuestionable".
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