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mari luz

El CGPJ interpretó la ley de modo favorable a Tirado para multarle con 1.500

EFE
Actualizado 12-09-2008 16:21 CET

Madrid.-  El instructor del expediente abierto al magistrado de Sevilla Rafael Tirado y la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que impuso a éste una multa de 1.500 euros, interpretaron la ley del modo más favorable al juez, ya que la sanción podía haber llegado hasta los 6.000 euros.

Así se desprende de la lectura del expediente, en el que el instructor proponía que la multa no fuera "más allá del grado medio" del máximo previsto, y del artículo 420 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que desde que fue reformada en diciembre de 2003 prevé sanciones económicas de hasta 6.000 euros para las faltas consideradas graves.

Tirado fue sancionado por una falta grave de desatención en la tramitación de una causa por no haber ordenado ejecutar la sentencia que condenó por abusos a su hija a Santiago del Valle, el presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés.

El artículo 420.1.b de la LOPJ establece que las sanciones que se pueden imponer a los jueces y magistrados por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son, entre otras, de "multa de hasta 6.000 euros".

Sin embargo, otro punto del mismo precepto, el 420.2, cuya redacción no fue reformada en 2003, sigue diciendo que las faltas graves sólo podrán sancionarse "con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas", es decir, de entre 300,51 y 3.005,06 euros.

Consultado por esta cuestión, el portavoz del CGPJ, Enrique López, ha admitido en declaraciones a Efe que "la ley permite dos interpretaciones" porque el legislador "se confundió o no lo aclaró" y ha reconocido que tanto el instructor como la comisión disciplinaria "se decantaron" por la que establece el máximo legal de 3.005 euros.

"Unos se agarran a un artículo y otros a otro", ha concluido.

Como en su informe el instructor del expediente, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Wenceslao Olea, decía que "no cabe apreciar en el caso de autos especiales circunstancias que aconsejen imponer la multa más allá del grado medio", la sanción resultante fue de 1.500 euros.

Sin embargo, si él o la comisión disciplinaria se hubieran acogido al artículo 420.1.b, aún estableciendo la sanción en su grado medio, la multa hubiera sido de 3.000 euros.

El caso es especialmente llamativo porque el mismo día en que el CGPJ examinó el caso de Tirado impuso dos multas de 5.000 euros y de 2.500 euros a un juez de lo social de Talavera de la Reina (Toledo) por dos faltas graves.

En este caso, la comisión disciplinaria aceptó la propuesta del instructor, que hacía referencia en su informe al artículo 420.1.b de la LOPJ, considerando que la multa de 5.000 euros se incluye en la "escala superior o máxima de la sanción" y la de 2.500 euros en el "escalón intermedio".

"Esto pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una reforma del régimen disciplinario de los jueces y acomodar los tipos a las circunstancias", ha dicho López, que ha añadido que "el problema está en que entre la sanción de la falta grave y la de la muy grave hay un gran salto".

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