París.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció hoy que no se puede conservar la ficha genética de un sospechoso de un delito si éste ha sido absuelto o se han retirado los cargos.
Un equipo nanosensor de ADN desarrollado por científicos españoles para la detección precoz de enfermedades basado en un dispositivo con una sensibilidad cien veces superior a los chips actuales para investigación genómica.
La sentencia del Tribunal se produjo por un caso planteado por dos ciudadanos británicos contra el Reino Unido, el único país del Consejo de Europa que conservar las huellas digitales y el ADN de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito.
El Tribunal subraya que en la norma británica es "particularmente preocupante el riesgo de estigmatización" de las personas no culpables, que "tienen derecho a beneficiarse de la presunción de inocencia" y que en la práctica "son tratados igual que los condenados".
Los dos británicos a los que se refiere el caso fueron detenidos en 2001, acusados uno de intento de robo (entonces tenía 11 años) y el otro por acoso de su pareja.
Ambos recurrieron a las instancias judiciales europeas al conservarse en el registro policial su perfil genético y sus huellas dactilares, pese a que el menor fue absuelto y se archivaron las acusaciones contra el otro porque se reconcilió con su compañera.
Los magistrados, que estimaron que se había violado el derecho de ambos al respeto de su vida privada y familiar, criticaron "el carácter general e indiferenciado del poder de conservar las huellas digitales, muestras biológicas y ADN de personas sospechosas de haber cometido infracciones pero no condenadas".
Hicieron hincapié en que la conservación de los datos de las personas no condenadas "puede ser particularmente perjudicial en el caso de menores".
El tribunal afirmó que el derecho a que se respete la vida privada quedaría "debilitado de forma inaceptable si se autorizara, sin importar el precio y sin calibrar, las ventajas del uso de técnicas científicas modernas en el sistema de la justicia penal".
"El hecho de que las muestras de ADN ofrezcan un medio de descubrir las relaciones genéticas que pueden existir entre individuos, basta para concluir que su conservación constituye un atentado al derecho a la vida privada", argumentó.
En ese sentido, añadió que dichas muestras contienen muchas informaciones sensibles sobre un individuo, en particular sobre su salud, por lo que conservarlas "constituye en sí un atentado al derecho a que sea respetada la vida privada".
Los jueces de Estrasburgo admitieron que "la conservación de los datos relativos a las huellas digitales y genéticas busca un fin legítimo: la detección y la prevención de las infracciones penales".
"Es esencial fijar reglas claras y detalladas que rijan el alcance y la aplicación de las medidas y que impongan un mínimo de exigencias", dijo el Tribunal.
La corte estimó que hubo una violación de los derechos de los demandantes, que deberán recibir una compensación por los costes judiciales de 42.000 euros.
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