Madrid.- El delegado madrileño de Hacienda, Juan Bravo, ha asegurado hoy que el reciente fallo del Tribunal Supremo que mantiene la anulación del Presupuesto municipal de 2002 "es puramente declarativo y no de condena y no requiere de actividad ejecutiva alguna".
El delegado madrileño de Hacienda, Juan Bravo, ha asegurado hoy que el reciente fallo del Tribunal Supremo que mantiene la anulación del Presupuesto municipal de 2002 "es puramente declarativo y no de condena y no requiere de actividad ejecutiva alguna".
"La ejecución de la sentencia se satisface con la publicación de la misma", ha afirmado el delegado en respuesta a una proposición del Grupo Socialista en el Pleno municipal.
El concejal socialista Pablo García Rojo ha opinado en el Pleno que el fallo del Supremo es un "varapalo judicial al Ayuntamiento que no tiene precedentes".
Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es desestimar el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2004 que anuló el Presupuesto municipal de 2002 por irregularidades en el destino de los fondos obtenidos por la enajenación de suelo público.
La sentencia del Supremo, que es firme y condena al Ayuntamiento al pago de las costas del proceso, rechaza las alegaciones planteadas por el consistorio en el sentido de que la invalidez de una parte del Anexo de Inversiones de la Gerencia Municipal de Urbanismo no debía ocasionar la invalidez total del presupuesto.
Este fallo pone fin al proceso iniciado en 2002 por la entonces concejala socialista Ruth Porta, que impugnó mediante recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2001 que aprobó definitivamente los presupuestos Generales de la corporación para el año 2002.
El argumento de Porta, aceptado en 2004 por el TSJM y ratificado ahora por el Supremo, es que el Anexo de Inversiones de la Gerencia Municipal de Urbanismo de aquel año infringía la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en cuanto al destino de los fondos obtenidos por la enajenación de suelo público, que la ley define como ingresos "afectados" y no "generales".
Como "afectados", esos fondos sólo pueden destinarse legalmente a la construcción, rehabilitación o mejora de viviendas protegidas, la conservación o mejora del medio ambiente o la protección del patrimonio histórico-artístico o actuaciones públicas para la obtención de terrenos y ejecución de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
También para actuaciones declaradas de interés social, conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo o para la propia gestión urbanística
En concreto, en el Presupuesto de 2002 se incluyeron más de 162 millones de euros por la enajenación de solares del Patrimonio Municipal del suelo, a los que se añadían cerca de 21 como ingresos por aprovechamiento urbanístico, pero las inversiones de la Gerencia Municipal de Urbanismo sólo ascendían a cerca de 139 millones de euros.
De este modo, no se justificaba el destino de más de 23 millones de euros.
Ambos tribunales han entendido que existían las "irregularidades" denunciadas por el PSOE y que eran "singularmente relevantes y graves" en varios supuestos en los que omitió si el gasto tenía carácter anual o plurianual y el tipo de financiación.
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