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crisis financiera

El Banco privado de Caja Madrid, primer condenado por Lehman Brothers en España

EFE
Actualizado 29-09-2009 16:17 CET

Madrid.-  Un Juzgado madrileño ha condenado a Altae, el banco privado de Caja Madrid, a pagar 114.000 euros a dos clientes a los que no informó de las posibilidades de vender bonos de Lehman Brothers antes de su hundimiento, lo que le convierte en el primer condenado en España por los perjuicios de la quiebra del banco estadounidense.

(EFE)

Un Juzgado madrileño ha condenado a Altae, el banco privado de Caja Madrid, a pagar 114.000 euros a dos clientes a los que no informó de las posibilidades de vender bonos de Lehman Brothers antes de su hundimiento, lo que le convierte en el primer condenado en España por los perjuicios de la quiebra del banco estadounidense. EFE/Archivo

En la sentencia, que ya ha sido recurrida por Altae, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, Elena O'Connor, considera que la entidad no cumplió "de forma diligente con la obligación de asesoramiento e información" que impone la normativa de Mercados e Instrumentos Financieros (MIFID), en vigor desde 2007 para aumentar la protección de los inversores minoristas.

Según la sentencia, conocida hoy, el banco privado de Caja Madrid no suministró la "información concreta y necesaria" que requerían los clientes para decidir si vendían sus bonos de Lehman cuando plantearon esa opción, el 12 de septiembre de 2008, tres días antes de la quiebra de la entidad estadounidense, con lo que se les privó de esa posibilidad.

"Lo que se le exige es que, siendo notorios en el verano del año 2008 los rumores acerca de las dificultades de Lehman Brothers, hubiera actuado con más diligencia a la hora de informar a sus clientes de las posibles operaciones de venta que se estaban realizando por si decidían vender, aún cuando ello implicara una pérdida de dinero", señala la jueza, que además recuerda que Altae cobra comisiones por asesoramiento.

La sentencia, que será revisada por la Audiencia Provincial de Madrid, considera que, aunque los bonos fueron adquiridos en 2005, "a partir de noviembre de 2007 la demandada debió ajustar su comportamiento con los clientes a los principios exigidos" por la MIFID.

"La protección no puede limitarse como pretende la demandada al momento de adquisición de los bonos, sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero", advierte la jueza O'Connor.

Entre otras actuaciones que prueban la negligencia de Altae, la jueza relata cómo la gestora del banco, aquel 12 de septiembre de 2008, "parecía no tener más información que el propio cliente, consideraba prácticamente imposible la pérdida de la inversión y ante las preguntas del cliente acerca de las posibilidades de vender los bonos le responde que era imposible" hacerlo.

Sin embargo, los informes periciales revelaron que ese mismo 12 de septiembre se efectuó una venta de esos bonos, por un 38% de su valor nominal.

Por ello, rechaza la pretensión de los clientes de ser indemnizados con 321.750 euros (en concepto de inversión más los rendimientos) al señalar que Altae les tiene que abonar la cifra que podrían haber obtenido en caso de la venta de los bonos en esa echa, es decir, el 38% de su valor de inversión.

En un comunicado, Altae señaló que, tal y como confirma la sentencia, en el momento de la adquisición de los bonos por parte del cliente, cumplió con su deber de información respecto del producto contratado.

Además, Altae destaca que la sentencia reconoce que, en el momento de la contratación, Lehman Brothers era una entidad "aparentemente sólida y fiable", sin que se pueda pedir que 3 años antes se "adivine" la quiebra del banco.

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